| Ley de Transparencia e Información
Pública del Estado de Jalisco |
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En cumplimiento de lo Publicado por el H. Congreso del
Estado el 06 de Enero del año 2005 en el Periódico
Oficial del Estado de Jalisco, el Municipio de Guadalajara
refrenda una vez más su compromiso con la Transparencia,
y pone a disposición de la Ciudadanía la Información
Pública de carácter fundamental la cual se
hace del conocimiento público sin necesidad de solicitud
previa.
[ Ley de Transparencia e Información
Pública del Estado de Jalisco (pdf)
]
Solicita
Información (Aquí)
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ARTÍCULO
13
LEY DE TRANSPARENCIA |
| Los
sujetos obligados, sin que sea necesario que lo
solicite persona alguna, deberán publicar
de manera permanente, según la naturaleza
de la información, así como actualizarla
conforme se requiera, la información fundamental
que se enlista a continuación, por medios
de fácil acceso y comprensión para
los ciudadanos, tales como publicaciones, folletos,
estrados, periódicos murales, boletines o
cualquier otro medio a su alcance: |
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I.
El marco
normativo aplicable que regule
la existencia, atribuciones y funcionamiento del sujeto
obligado. |
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XII. El inventario
y las modificaciones de los bienes
inmuebles y vehículos,
indicando la persona quien tiene el resguardo de los
últimos; |
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XIII. Los convenios
celebrados con instituciones públicas o privadas; |
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XV. Los informes
que, por disposición legal, generen los sujetos
obligados; |
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XXII. Las contrataciones
que se hayan celebrado en los términos de la
legislación aplicable detallando por cada contrato:
a) Las obras públicas, los bienes adquiridos,
arrendados y los servicios contratados; en el caso de
estudios o investigaciones deberá señalarse
el tema específico; b) El monto; c) El nombre
del proveedor, contratista o de la persona física
o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y
d) Los plazos de cumplimiento de los contratos; |
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ARTÍCULO
17
LEY DE TRANSPARENCIA |
| Además
de lo previsto en el artículo 13, los
Ayuntamientos deberán dar a conocer: |
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I. El Plan
Municipal de Desarrollo, así
como los planes y programas operativos anuales que se deriven de éste y de la Ley de Planeación
del Estado de Jalisco y sus Municipios; |
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II. Las
iniciativas de reglamento
u otras disposiciones de carácter general; |
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III.
Las actas de las sesiones; |
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IV. Las
órdenes del día de las sesiones del
pleno y de las comisiones; |
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V. Los montos
asignados a cada una de las dependencias,
fondos
revolventes, viáticos
y cualesquiera otros conceptos de ejercicio
presupuestal, que utilicen
el Presidente Municipal, regidores, síndico
y secretario del Ayuntamiento, hasta jefes de
departamento, el tiempo que dure su aplicación,
los mecanismos de rendición de cuentas,
de evaluación y los responsables del ejercicio
de tales recursos presupuestales; |
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VIII. Las estadísticas
e indicadores de desempeño
relativas a los servicios públicos que se
prestan y a las dependencias municipales; y |
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IX. El Reglamento
orgánico y demás
disposiciones reglamentarias.
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