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Programa de Estimulos Fiscales

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Programa de Estímulos Fiscales

Las personas físicas o jurídicas que durante el presente ejercicio fiscal inicien o amplíen actividades industriales, comerciales o de servicios en el Municipio conforme a la legislación y normatividad aplicables y generen nuevas fuentes de empleo permanentes directas, y que a su vez realicen inversiones en activos fijos destinados a la construcción de las unidades industriales o establecimientos comerciales con fines productivos según el proyecto de construcción aprobado por la dependencia competente o a las que contraten personas de 60 años o más, o con discapacidad gozarán de los siguientes incentivos:

I. Impuestos:

a)Impuesto Predial: Reducción por el presente ejercicio fiscal del impuesto predial, respecto del inmueble en que se encuentren asentadas las instalaciones de la empresa.
b)Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales: Devolución del porcentaje a reducción del impuesto correspondiente a la adquisición de inmuebles destinados a las actividades que sean aprobadas en el proyecto respectivo. La solicitud de devolución deberá realizarse en un plazo no mayor de 3 meses a partir de la aprobación del proyecto, siempre y cuando la adquisición del inmueble no sea mayor a 24 meses de la fecha de presentación del proyecto.
c)Impuesto sobre Negocios Jurídicos: Reducción del impuesto correspondiente en los actos o contratos relativos a la construcción, reconstrucción, ampliación o remodelación de las unidades industriales o establecimientos comerciales, en donde se encuentre la empresa.

II. Derechos:
a)Derechos por Aprovechamiento de Infraestructura: Reducción del pago de estos derechos a los propietarios de predios intraurbanos localizados dentro de la Zona de Reserva Urbana, exclusivamente tratándose de inmuebles de uso no habitacional en los que se instale el establecimiento industrial, comercial o de servicios, en la superficie que determine el proyecto aprobado.
b)Derechos de Licencia de Construcción: Reducción de los derechos de licencia de construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o demolición para inmuebles de uso no habitacional destinados a la industria, comercio y servicio o uso turístico.
III.- Los incentivos fiscales señalados en razón del número de empleos permanentes directos generados o de las inversiones efectuadas o empleos para personas de 60 años o más, o con discapacidad, se aplicarán de conformidad con las siguientes tablas:
TABLA APLICABLE A LA GENERACIÓN DE EMPLEOS

Número de Empleos

Porcentaje fijo de Incentivos
Límite inferior
Límite superior
1
9
25%
10
30
30%
31
100
35%
101
en adelante
40%
TASA APLICABLE A LAS INVERSIONES EN SALARIOS MÍNIMOS
Inversión en Salarios Mínimos Diarios Aplicables a la Zona Económica de Guadalajara
Porcentaje fijo de Incentivos
Límite inferior
Límite superior
1
60,000
20%
60,001
en adelante
25%
La suma de los resultados de la aplicación de las tablas anteriores, constituirán la reducción total de los impuestos y derechos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo.

Quedan comprendidos dentro de estos incentivos fiscales, las personas físicas o jurídicas, que habiendo cumplido con los requisitos de inversión y creación de nuevas fuentes de empleo, constituyan un derecho real de superficie o adquieran en arrendamiento el inmueble, cuando menos por el término de cinco años.

IV. Tratándose de empresas que se dediquen a la transferencia de tecnología, desarrollo y diseño de software y, en general a las que innoven en materia de alta tecnología, se les beneficiará con 10 puntos porcentuales adicionales al resultado de la aplicación de la tabla de estímulos que se establece por generación de empleos.
V. Procedimiento para la aplicación de los incentivos establecidos en el presente artículo:
1.- Presentar solicitud de incentivos a la Hacienda Municipal, misma que deberá contener como mínimo los siguientes requisitos formales:
a)Nombre, denominación o razón social según el caso, clave del registro federal de contribuyentes, domicilio fiscal manifestado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y si éste se encuentra en lugar diverso al de la municipalidad, deberá señalar domicilio dentro de la circunscripción territorial del Municipio para recibir notificaciones.
b)Si la solicitud es de una persona jurídica, deberá promoverse por su representante legal o apoderado, que acredite plenamente su personería en los términos de la legislación común aplicable.
2.- A la solicitud de otorgamiento de incentivos, deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Copia certificada de la escritura constitutiva debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, si se trata de persona jurídica.
b) Copia certificada de la cédula de identificación fiscal.
c) Copia certificada del documento que acredite la personería cuando tramite la solicitud a nombre de otro y en todos los casos en que el solicitante sea una persona jurídica.
d) Copia certificada de la última liquidación del Instituto Mexicano del Seguro Social o copia certificada del registro patronal ante el mismo, en caso de inicio de actividades.
e) Declaración bajo protesta de decir verdad en la que consten claramente especificados los siguientes conceptos:
e.1.1- Cantidad de empleos directos y permanentes que se generarán en los próximos doce meses a partir de la fecha de la solicitud.
e.2.1- Monto de inversión en maquinaria y equipo.
e.3.1- Monto de inversión en la obra civil por la construcción, reconstrucción, ampliación, remodelación o demolición de las unidades industriales o establecimientos comerciales. Para este efecto el solicitante presentará un informe, bajo protesta de decir verdad, del proyecto con los datos necesarios para calificar el incentivo correspondiente.

Si la solicitud no cumple con los requisitos o no se anexan los documentos antes señalados, la autoridad municipal requerirá al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito o documento omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.
Cumplimentada la solicitud, la Hacienda Municipal resolverá y determinará los porcentajes de reducción con estricta observancia de lo que establecen las tablas previstas en el presente artículo.

e.4.1-Cantidad de empleos para personas de 60 años o más, o con discapacidad.
VI. Los contribuyentes que hayan sido beneficiados con los incentivos fiscales a que se refiere este artículo, acreditarán ante la Secretaría de Promoción Económica, en la forma y términos que la misma determine:
a) La generación de nuevos empleos permanentes directos, con la copia certificada del pago al Instituto Mexicano del Seguro Social.
b) El monto de las inversiones, con copias de las facturas correspondientes a la maquinaria y equipo o con el pago del Impuesto sobre Negocios Jurídicos y el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tratándose de las inversiones en obra civil.
VII.- A los contribuyentes que acrediten ser ciudadanos mexicanos que tengan 60 años o más y que inicien actividades que generen nuevas fuentes de empleo permanentes, directas, relacionadas con el autoempleo y que sean propietarios del inmueble destinado a estos fines, gozarán de un beneficio adicional del 10%, además de los beneficios señalados en las fracciones anteriores de este artículo.
No se considerará que existe el inicio o ampliación de actividades o una nueva inversión de las personas jurídicas, si ésta estuviere ya constituida antes del ejercicio fiscal inmediato anterior por el hecho de que cambie su nombre, denominación o razón social y en caso de los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley ya se encontraban operando y sean adquiridos por un tercero que solicite en su beneficio la aplicación de esta disposición, o tratándose de las personas jurídicas que resulten de la fusión o escisión de otras personas jurídicas ya constituidas.
No se considera creación de nuevos empleos cuando se dé la sustitución patronal o los empleados provengan de centros de trabajo de la misma empresa.
En los casos en que se compruebe que las personas físicas o jurídicas que hayan sido beneficiadas con incentivos fiscales no hubiesen cumplido con los presupuestos de creación de las fuentes de empleo permanentes directas correspondientes al esquema de incentivos fiscales que promovieron o no realizaron las inversiones previstas en activos fijos por el monto establecido o no presenten la declaración bajo protesta de decir verdad a que se refiere la fracción V, numeral 2, inciso e) del artículo 15 de esta Ley, deberán enterar a la Hacienda Municipal, las cantidades que conforme a la Ley de Ingresos del Municipio debieron haber pagado por los conceptos de impuestos, derechos y productos causados originalmente, además de los accesorios que procedan conforme a la Ley.