Iniciativas 2010

Iniciativas 2009

Iniciativas 2008



Para una mejor comprensión de las iniciativas presentadas favor de leer las siguientes definiciones (de conformidad con el Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara):

Iniciativa de Ordenamiento Municipal (artículo 86):

1. La iniciativa de ordenamiento municipal es aquella que versa sobre la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de los ordenamientos municipales a que se refiere la ley estatal que establece las bases generales de la administración pública municipal.

2. Los ordenamientos municipales son aquellos que imponen obligaciones y otorgan derechos a la generalidad de las personas y pueden ser:
I. Reglamentos;
II. Bandos de policía y buen gobierno; y
III. Circulares y disposiciones administrativas de observancia general;

Iniciativa de Decreto Municipal (artículo 87):

1. Es aquella que en el ámbito de atribuciones del Ayuntamiento, otorga derechos o impone obligaciones a determinada persona física o jurídica.

 

Iniciativa de Acuerdo (artículo 88):

1. La iniciativa de acuerdo es aquella que por su naturaleza, no requiere de promulgación o publicación.

2. Las iniciativas de acuerdo pueden ser:
I. Con carácter de dictamen; o
II. Con turno a comisión. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 09 de junio del 2006 y publicada el 10 de julio del 2006 en el suplemento de la Gaceta Municipal.)

Artículo 89.
1. Las iniciativas de acuerdo con carácter de dictamen pueden ser:
I. Acuerdos económicos; y
II. Circulares internas, instructivos, manuales y formatos.
2. La iniciativa de acuerdo que tiene el carácter de dictamen no se turna a comisiones. Esta debe distribuirse a los munícipes con la anticipación que señala el artículo 105 y, hecho lo anterior, se agenda en el punto 49 correspondiente del orden del día respectivo. En el punto correspondiente, el munícipe da lectura a la iniciativa y con posterioridad se somete a discusión y a votación. Cuando así lo determine el Ayuntamiento, porque se requiere mayor tiempo para su estudio, la iniciativa de acuerdo con carácter de dictamen puede ser agendada para sesión subsecuente.
3. La iniciativa de acuerdo con turno a comisión es la que versa sobre la resolución a aquellos asuntos que, sin tener el carácter de ordenamiento o decreto, por su naturaleza no puede decidirse en la misma sesión o forma en que es propuesta. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 09 de junio del 2006 y publicada el 10 de julio del 2006 en el suplemento de la Gaceta Municipal.)